Talento Humano / SST — POL-SST-ATH-01

Política de prevención y atención ante cualquier forma de violencia basada en discriminación y acoso laboral

Enfoque de equidad, diversidad, inclusión y ambientes de trabajo seguros en el sector hotelero. Versión 01-2026, vigente a partir de julio de 2026.

Razón social

INVERSIONES RODRIGUEZ & RODRIGUEZ CUAN SAS (INV R&RC SAS)

Establecimiento

HOTEL KILÓMETRO CERO

NIT

902.028.946-6

Matrícula mercantil

04052095 (CCB)

Representante legal

Nathalia Rodriguez Arrubla (C.C. 1.016.018.880)

Representante suplente

Stella Luz Cuan Rodriguez (C.C. 39.752.383)

Domicilio principal

Cra 69 B # 22 - 06 Tts, Bogotá D.C.

Correo oficial

administrativo@invrrcsas.com

Actividad económica principal (CIIU 5530): servicios de alojamiento en hoteles, hostales y alojamientos similares, orientado especialmente a generar bienestar, salud, confort y descanso.

1. Introducción y compromiso institucional

INVERSIONES RODRIGUEZ & RODRIGUEZ CUAN SAS, con NIT 902.028.946-6 y domicilio en Bogotá D.C., en el desarrollo de sus actividades operativas y comerciales a través de su establecimiento HOTEL KILÓMETRO CERO, reconoce que el talento humano es la base esencial para la prestación con excelencia de servicios de hospedaje, alimentación, lavandería y áreas complementarias. En estricto cumplimiento de la Constitución Política de Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo y los tratados internacionales de derechos humanos y del trabajo, la alta dirección asume un compromiso firme y formal con la prevención, erradicación y atención de cualquier manifestación de acoso, violencia basada en género (VBG) y discriminación.

La empresa adopta formalmente la política de “CERO TOLERANCIA” frente a comportamientos de acoso laboral, acoso sexual, violencias basadas en género, conductas racistas, xenófobas, homófobas o cualquier trato discriminatorio por razón de raza, pertenencia étnica, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, ideología política o filosófica, origen nacional, discapacidad o estatus social.

2. Objetivos

Objetivo general: establecer los principios, directrices, medidas preventivas, canales de reporte, rutas de atención integral y consecuencias disciplinarias que garanticen un ambiente de trabajo seguro, digno e inclusivo para todos los colaboradores, contratistas y terceros vinculados a la sociedad y al Hotel Kilómetro Cero.

  • Fomentar una cultura organizacional inclusiva: promover el respeto mutuo, la valoración de la diversidad y el buen trato en todos los niveles jerárquicos y operacionales del hotel.
  • Prevenir conductas de acoso y discriminación: capacitaciones periódicas, talleres de sensibilización y monitoreo del riesgo psicosocial en consonancia con la normatividad de SST.
  • Implementar rutas efectivas de atención: canal confidencial y transparente para recibir denuncias, garantizando el debido proceso, la presunción de buena fe y la debida diligencia.
  • Garantizar medidas de protección inmediatas: aplicar en un término no mayor a 72 horas acciones preventivas que mitiguen el impacto psicosocial y eviten la revictimización o repetición de los hechos.

3. Alcance y ámbito de aplicación

  • Representantes legales (principal y suplente), administradores, jefes de área, coordinadores y supervisores.
  • Trabajadores directos vinculados mediante cualquier modalidad de contrato laboral (término fijo, indefinido, obra o labor, o periodo de prueba).
  • Contratistas, asesores, personal tercerizado y proveedores de servicios de mantenimiento, lavandería, parqueadero y alimentos.
  • Aprendices SENA, pasantes, practicantes y personal en entrenamiento.
  • Huéspedes, clientes y visitantes del establecimiento, quienes serán sujetos pasivos de protección o personas sujetas a retiro si incurren en conductas discriminatorias o agresivas contra el personal.

Ámbito operativo, espacial y digital: instalaciones de la sede principal (Cra 69 B # 22 - 06 Tts, Bogotá D.C.), áreas de trabajo del hotel (recepción, hospedaje, parqueadero, cocina, lavandería), eventos corporativos, traslados o comisiones de trabajo, así como la interacción virtual por correo oficial (administrativo@invrrcsas.com), líneas telefónicas corporativas y mensajería instantánea (WhatsApp).

4. Marco normativo

  • Constitución Política de Colombia: artículos 1, 13, 25 y 29.
  • Convenios 190 y 111 de la OIT: eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el trabajo.
  • Ley 1010 de 2006: prevención, corrección y sanción del acoso laboral.
  • Ley 1257 de 2008: prevención y sanción de violencias y discriminación contra las mujeres.
  • Ley 1752 de 2015: sanciones penales por actos de discriminación y hostigamiento (arts. 134A y 134B C.P.).
  • Ley 2209 de 2022: caducidad del acoso laboral a tres (3) años.
  • Resolución 2646 de 2008 / Ley 2191 de 2022: riesgo psicosocial y desconexión laboral.
  • Directiva Presidencial 01 de 2023: criterios rectores de prevención y atención de VBG y discriminación.

5. Principios rectores

PrincipioAplicación práctica
Dignidad humanaTrato con respeto absoluto en todas las interacciones laborales y de atención al cliente.
ConfidencialidadManejo bajo reserva de datos personales, testimonios y pruebas (Ley 1581 de 2012).
Presunción de buena feValoración sincera y objetiva de la denuncia sin dudar apriorísticamente del relato de la víctima.
No revictimizaciónProhibición de confrontaciones directas no deseadas o repetición innecesaria del testimonio.
Debida diligenciaTrámite oportuno, ágil e imparcial de todas las quejas o reportes.
Enfoque diferencialReconocimiento de vulnerabilidades por género, etnia, edad o discapacidad.

6. Tipologías de violencia y conductas prohibidas

6.1 Acoso y violencia sexual

  • Contacto físico no deseado o invasión del espacio corporal con connotación sexual.
  • Peticiones de favores sexuales a cambio de estabilidad laboral, turnos, aumentos o beneficios contractuales.
  • Envío de contenidos digitales de carácter erótico o sexual no solicitados por correo, WhatsApp u otros medios.
  • Comentarios sugestivos, miradas intencionadas, burlas o chistes de índole sexual sobre la apariencia física.

6.2 Actos de discriminación y hostigamiento

  • Lenguaje o comportamiento despectivo por raza, origen étnico, nacionalidad o color de piel.
  • Descalificación, burlas o marginación por orientación sexual, identidad o expresión de género.
  • Asignación de turnos o cargas de trabajo gravosas por motivos discriminatorios o de castigo personal.
  • Obstaculización injustificada del acceso a puestos, ascensos o capacitaciones a personas con discapacidad o condición particular.

6.3 Acoso laboral y psicológico

  • Gritos, humillaciones públicas o descalificaciones sistemáticas frente a compañeros o huéspedes.
  • Difusión de calumnias, chismes o rumores contra la honra y el buen nombre de un colaborador.
  • Inducir al aislamiento laboral mediante la omisión intencional de información necesaria para el cargo.

7. Ruta interna de atención y protección integral

  1. Recepción de la queja: la persona afectada o un tercero podrá remitir la queja por escrito o de manera presencial al Comité de Convivencia Laboral o al correo oficial administrativo@invrrcsas.com.
  2. Medidas oportunas de protección (máximo 72 horas): modificación temporal de turnos o puesto de trabajo para evitar el contacto con el presunto agresor; orientación y remisión médica o psicológica a través de la EPS o ARL; firma de compromiso de confidencialidad y no represalias.
  3. Evaluación e investigación disciplinaria: el Comité de Convivencia Laboral revisará el caso —exceptuando delitos sexuales o agresiones físicas, que se trasladarán a la Fiscalía General de la Nación—, escuchará a las partes de manera confidencial, evaluará las pruebas y emitirá un informe de recomendaciones a la representación legal.

8. Régimen disciplinario y sanciones

  • Leves: amonestación escrita con copia a la hoja de vida y asistencia obligatoria a talleres de formación en convivencia.
  • Graves / gravísimas: suspensión temporal hasta por 8 días en primera oportunidad, o terminación unilateral del contrato con justa causa (art. 62 C.S.T.) según la trascendencia del hecho.
  • Contratistas y proveedores: terminación inmediata de la relación mercantil o del contrato de prestación de servicios por incumplimiento del código ético.

9. Prevención y plan anual de trabajo

  • Sensibilización semestral al personal en prevención del acoso, inclusión laboral y resolución pacífica de conflictos.
  • Aplicación de la batería de riesgo psicosocial y seguimiento al clima organizacional.
  • Publicación permanente de esta política en carteleras informativas y carpeta de inducción.

10. Adopción, vigencia y canal de reporte

La presente política entra en vigor a partir del mes de julio de 2026 y aplica a todas las actividades desarrolladas por la empresa. Adoptada por Nathalia Rodriguez Arrubla (representante legal principal) y Stella Luz Cuan Rodriguez (representante legal suplente).

Canal oficial de reporte

administrativo@invrrcsas.com

Documento: POL-SST-ATH-01 · Versión 01-2026 · Proceso Talento Humano / SST. Esta publicación reproduce la política interna adoptada por INVERSIONES RODRIGUEZ & RODRIGUEZ CUAN SAS — Hotel Kilómetro Cero.